A los estudiantes del IPN:
El pasado 3 de mayo, la Dirección General dio a conocer un anteproyecto de modificación del Reglamento de Estudios Escolarizados para los niveles medio-superior y superior del IPN, que han denominado Reglamento General de Estudios (RGE). La comunidad del IPN, en primer lugar, debe saber que en 2006 ya hubo un intento de este tipo, el cual fue detenido con la movilización de miles de estudiantes de múltiples Escuelas Superiores y Vocacionales. Hoy, nuevamente pretenden impulsar estos cambios, que buscan el mismo objetivo: reducir el gasto social destinado a la educación pública en México, y desmantelar al Politécnico para convertirlo en un Instituto de bajo desarrollo académico y científico. Estas son algunas razones para oponerse a la aprobación y aplicación del nuevo reglamento:
1. Para el nivel superior: la introducción de la figura llamada “Profesional Asociado” significa reducir el grado de licenciatura a un simple técnico superior universitario. Es decir, a través de las llamadas “salidas laterales” se constituirá la formación de egresados medianamente capacitados, lo que implica la percepción de salarios aún más bajos y menos oportunidades de encontrar un espacio en el mercado laboral (artículos 3,5,37,42,43,62,68,69). Un profesional asociado NO ES UN LICENCIADO O INGENIERO, en realidad, es un estudiante que al no poder acreditar sus materias puede optar por un título de Técnico (artículo 69). De esta manera, el Instituto abandona su compromiso de brindar oportunidades para que los estudiantes concluyan su preparación profesional.
2. Para el nivel medio: la figura de “Técnico”, que ofrece al estudiante un título de “competencias técnicas”, el cual NO ES UN TÍTULO DE TÉCNICO (artículo 37) porque, al igual que en el nivel superior, los estudiantes pueden abandonar la Vocacional, ofreciéndoles un supuesto “título”, de bajísima categoría, que tampoco les permitirá ingresar a una carrera universitaria.
3. La introducción del Nuevo Modelo Educativo, busca impulsar la educación virtual (artículo 33). Junto con la figura del facilitador (artículo 66), el nuevo reglamento pretende que los estudiantes sean “autodidactas” y que los profesores no tengan la obligación de enseñarles sino de ser simplemente “facilitadores” de la enseñanza. Esto por supuesto, busca reducir el número de profesores y, por lo tanto, los costos en salarios y construcción y mantenimiento de infraestructura educativa, ya que los estudiantes tomarían las clases “en línea”, es decir, por internet.
4. Las “salidas laterales” son en realidad FALSAS SALIDAS porque el nuevo reglamento no explica claramente el procedimiento para la aprobación de materias cuando el estudiante las ha reprobado durante el curso normal (artículo 62). Sólo indica que el alumno cuenta con las opciones ya conocidas como el ETS y el recursamiento, pero no menciona absolutamente nada sobre cuestiones como dictámenes, número máximo de materias que puede reprobar, plazos, etc. (lo que el capítulo V del reglamento actual SÍ explica). En ese sentido, la tendencia es que se reduzcan al mínimo las opciones de aprobación de las materias, orillando a los estudiantes a optar por las “salidas laterales” y abandonar su formación de licenciatura. Ya existe un antecedente de esto: en el reglamento que intentaron imponer las autoridades en 2006, se exigía la calificación mínima de 8 para aprobar una materia, es decir, los alumnos que no obtuvieran esa calificación irían acumulando materias reprobadas y por tanto tendrían que egresar por una “salida lateral”, ya que estarían impedidos de continuar con su formación académica. La aplicación de estas medidas en carreras de las áreas físico-matemáticas y médico-biológicas donde la mayoría de los alumnos aprueban las materias hasta después del tercero o cuarto intento debido a la complejidad y naturaleza misma de las carreras, sería simplemente desastroso y completamente predecible: una gran masa de egresados, orillados a optar por una “salida lateral”, con un grado de preparación francamente mediocre. Por supuesto, las carreras del área social-administrativa no quedarían exentas de ese proceso. Ahora, en el marco de este nuevo intento de las autoridades por modificar el reglamento, las “salidas laterales” son un mecanismo diferente para conseguir el mismo objetivo: generar técnicos superiores y no Licenciados o Ingenieros altamente capacitados.
5. Sobre los CENLEX. El RGE divide a los estudiantes en alumnos y “usuarios de Servicios Educativos”, que son los alumnos del CENLEX, talleres, cursos, diplomados, etc. (artículo 3,7). Mediante el uso del término “usuario de servicios”, el RGE está legalizando el cobro de cuotas por los cursos de idiomas, talleres y diplomados, puesto que cada año el IPN expide un Catálogo de cuotas por Productos y Servicios, que establece el costo de los mismos. El cobro de cuotas en los CENLEX ya se hace, aunque de manera absolutamente ilegal porque la Ley Orgánica del IPN establece claramente que la educación que brinde el Instituto debe ser gratuita (artículo 5 de la Ley Orgánica), y eso incluye los cursos de idiomas, diplomados y talleres. Con el RGE se justifican y legalizan los cobros en los CENLEX.6. Movilidad (artículo 3,40,42,43,51). Por medio del establecimiento de troncos comunes compartidos entre las diferentes licenciaturas, se pretende reducir la diversidad y el campo de conocimiento que por su propia naturaleza posee cada una de las carreras impartidas en el IPN. De esa manera, se pierde la especialización científica de cada carrera y las posibilidades de que el Instituto contribuya al desarrollo científico y tecnológico del país.
7. Competencias (artículo 3,40,43,45,61). El nuevo enfoque de aprendizaje será por “competencias”, o sea, consistirá en desarrollar únicamente las habilidades mínimas necesarias que el estudiante requiere para su “entorno” inmediato, lo cual le imprime un perfil pro-empresarial al Instituto, dándole prioridad a la incubación de empresas y la creación de pequeños negocios. Y al mismo tiempo, quitándole al estudiante la posibilidad de conocer, analizar, entender y resolver los procesos de amplia envergadura en los campos social, económico, político, científico, tecnológico, etc. Limitando el desarrollo profundo y amplio de sus capacidades analíticas y creativas. En este sentido, se explica la introducción de la modalidad llamada “evaluación por competencias” en la que se permite acreditar materias sin haberlas cursado.
8. Materias electivas (artículo 48,49). De acuerdo con el Nuevo Modelo Educativo, este tipo de materias son similares a: Taller de lectura y Redacción, Taller de Cultura y Deporte, Liderazgo, Taller de Expresión Oral y Escrita; que evidentemente, en sí mismas no forman parte de la formación de un profesional científicamente especializado.
9. El RGE establece que las constancias y boletas deberán sujetarse a “criterios de emisión” (artículo 79) ¿Esto legalizaría los cobros por emisión de estos documentos, lo cual ya ocurre en los hechos?
10. Es inaceptablemente tramposa la forma en que las autoridades pretenden simular una “consulta” para aprobar su reglamento. El plazo solamente fue de 10 días (incluyendo días inhábiles por puentes) para analizar el documento completo ¿Cómo harán las autoridades para resumir las propuestas de miles de estudiantes en menos de un mes, o sea, para la segunda “consulta”? Es claro que dicha “consulta” es sólo una cínica simulación.
Técnicos NO, Licenciados SÍ!
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Texto íntegro del reglamento (final. Este es el link original):
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