El 21 de mayo de este año, un grupo de policías acudió al Centro Social La Madreña, ubicado en Oviedo, para notificar una orden de desalojo. Algunos de los presentes fotografiaron y grabaron el comportamiento de los uniformados, lo que llevó a estos a exigir las cámaras de los involucrados para borrar el material.
Ante lo que podría parecer un exceso, el diputado Gaspar Llamazares planteó al día siguiente una pregunta parlamentaria, dirigida al Ministerio del Interior. La cuestión buscaba aclarar el sustento de la actuación policial durante el incidente de Oviedo:
¿Cuáles son el criterio y las directrices del Ministerio del Interior para que la policía se incaute de cámaras pertenecientes a ciudadanos y borre las imágenes fotografiadas o filmadas por ellos?
En la respuesta, de acuerdo con Europa Press, el Ministerio admite que dichas directrices no han sido expedidas. No obstante, justifica la actuación de los policías basándose en la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Para la dependencia, resulta válido que las fuerzas del orden confisquen cualquier instrumento que pueda ser utilizado para fines ilegales, abriendo la puerta a la censura:
Podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales. En aquellos casos en los que se procediera a la intervención de este tipo de material, se informará a la autoridad judicial y se pondrán a su disposición los efectos concernidos.
Esto, a todas luces, incluye a cámaras fotográficas y de vídeo, incluso las que se encuentran en cualquier teléfono móvil. Con esta respuesta, el Ministerio del Interior valida una conducta que tiene el potencial para limitar –al grado de eliminar– cualquier intento de realizar denuncias ciudadanas ante abusos cometidos por los cuerpos policiales en cualquier escenario, limitando al mismo tiempo la libertad de opinión y expresión de los ciudadanos españoles.
Con información de FayerWayer
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