La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido el delito de motín que castiga las protestas violentas que amenacen o atenten contra la integridad de las autoridades.
Por unanimidad de votos, a propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Corte declaró constitucional el artículo 131 del Código Penal Federal, que establece una sanción de hasta 10 años de prisión para quienes se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público mediante el uso de violencia.
La resolución de la Corte se dio al resolver un amparo que solicitó Crescencio Morales Ávila, dirigente de la organización Todos somos Zimapán.
Esta organización se manifestó ante la Comisión Nacional del Agua el 27 de noviembre de 2011.
En la protesta se registraron hechos violentos y destrucción de mobiliario. Cresencio Morales fue sentenciado a 2 años de prisión por el delito de motín.
La Primera Sala le negó el amparo. Aseguró que no se violó el principio de presunción de inocencia.
Agencias
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