La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este lunes que los militares acusados de narcotráfico y otros delitos federales deben ser juzgados en tribunales militares.
Con seis votos a favor contra cuatro, el Pleno del Máximo Tribunal de Justicia del país determinó que el criterio que fijó en 2012 sobre los límites del fuero de guerra sólo aplica cuando hay civiles involucrados como víctimas o cómplices de los delitos cometidos por militares, pero no en otros escenarios.
La discusión llevada a cabo en la Suprema Corte se dio en razón a la discusión del amparo que presentó el soldado Luis Alberto Martínez, acusado de introducir marihuana a Estados Unidos, asunto a cargo del ministro Mario Pardo Rebolledo y en pendiente resolución desde la sesión del 15 de octubre.
Según la ponencia, el caso derivó de un amparo que interpuso el soldado Luis Alberto Martínez Campos contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2007 por el Supremo Tribunal Militar por delitos contra la salud, que ratificó un tribunal colegiado de circuito.
Con este fallo la Corte amplía la jurisdicción del fuero militar para que los efectivos castrenses que incurran en delitos contra la salud en actos de servicio sean juzgados bajo la disciplina militar y no por la justicia federal.
En su ponencia, Pardo Rebolledo sostuvo que es correcta la interpretación realizada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de que el delito contra la salud puede juzgarse por el Tribunal Militar cuando se comete por un miembro del ejército al realizar las funciones encomendadas.
El tribunal federal resolvió que no hay violación alguna pues en el acto reclamado únicamente se encuentran involucrados elementos de la milicia mexicana, y no civiles, acusados por permitir la extracción del país de narcótico, específicamente de mariguana, refirió.
Así, se actualiza la competencia de los tribunales militares para juzgar los delitos del orden federal cuando son cometidos por militares en servicio, siempre y cuando no sean cometidos contra civiles o se encuentren involucrados en el procesamiento, aseguró.
Al hablar en favor de la ponencia, la ministra Margarita Luna Ramos detalló que un grupo de castrenses, en el que estaba Martínez Campos, que cuidaban un retén en la frontera norte permitieron “el paso de droga” y por eso “son consignados a un juez militar”.
Martínez Campos “aduce que debiera haber sido juzgado por un tribunal civil en función de que si bien es cierto que no hubo un civil involucrado en la coparticipación del delito, al tratarse de un ilícito en contra de la salud, pudiera decirse que quien está involucrada es la sociedad mexicana”, agregó.
Sin embargo, Luna Ramos sostuvo que “no existe involucrado ningún paisano como la Constitución lo determina, y que por tanto, está correctamente aplicado el Artículo 57, fracción II”, que señala que “si no está involucrado un civil, quien debe es competente para juzgarlo es el Tribunal Militar”.
Además, “el hecho de que los delitos contra la salud pudieran decirse que atentan contra la sociedad, no están referidos en los artículos 13 y 57 de la Constitución, por lo que debe ser “juzgado por un tribunal militar”, aseveró al votar en favor de la ponencia del ministro Mario Pardo Rebolledo.
Los cuatro ministros que sufragaron contra el proyecto fueron el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, así como Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y José Ramón Cossío Díaz.
CAMBIOS AL FUERO
Las denuncias de violaciones a derechos humanos por parte de elementos del Ejército Mexicano desplegados en el contexto de la guerra del narcotráfico motivaron una serie de presiones internacionales, como las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, advirtiendo la impunidad derivada de la existencia en México del fuero militar.
En respuesta, el ejecutivo envió en 2010 una iniciativa de reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar que proponía que los militares involucrados en casos de desaparición forzada, tortura y violación sexual fueron juzgados en tribunales civiles.
La reforma fue aprobada el pasado mes de abril en el Senado de la República, el cual, por unanimidad, acordó acotar el fuero militar para que elementos castrenses implicados en cualquier delito sean juzgados en tribunales ordinarios, desapareciendo de facto la existencia de la justicia militar.
La medida de la SCJN, sin embargo, mantiene la vigencia de los tribunales castrenses para casos en los que los militares se vean implicados en delitos federales, como contra la salud, y en los que no haya víctimas civiles.
Notimex
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