Los presidentes de las comisiones dictaminadoras de las leyes secundarias en materia energética, David Penchyna y Raúl Gracia, presentaron el proyecto de ley de la industria eléctrica, en el que se acude también a la expropiación de terrenos y propiedades particulares, ejidales y comunales, cuyos dueños no lleguen a un acuerdo con las empresas trasnacionales sobre la renta o venta de los mismos.
En la iniciativa que Enrique Peña Nieto envió al Senado, sobre esa ley eléctrica, no se incluía llegar a expropiar tierras y propiedades, pero PRI y PAN lo incluyeron.
Entre las modificaciones que hicieron a la propuesta de Peña, está precisamente que “procederá la expropiación de los terrenos necesarios para la realización de las actividades de la industria eléctrica”.
En la exposición de motivos se argumenta que los cambios son para adaptar el textos a la ley de hidrocarburos en la que desde un principio Peña propuso que el gobierno ordene expropiar aquellas tierras y propiedades cuando no haya un acuerdo entre el afectado y la empresa que va a explotar yacimientos petroleros.
En el caso de este dictamen de la ley de la industria eléctrica, los legisladores resaltaron así mismo que se trata de una actividad que tiene preferencia sobre cualquier otra.
“Las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquellas”.
Se establece también que la federación, los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, de los municipios y de las delegaciones, contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen el otorgamiento de ls permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
En las modificaciones que llevaron a cabo priístas y panistas al dictamen, se precisa que las empresas extranjeras o nacionales contratistas podrán acordar la adquisición, uso, goce, servidumbre o afectación de la modalidad idónea para el desarrollo del su proyecto eléctrico, entre ellas el arrendamiento, ocupación superficial, comodato, compraventa y permuta.
Se establece incluso que podrán dar una contraprestación que comprende pago en efectivo, pago en especie,o el compromiso de contratación del propietario o titular del bien o derecho de que se trate.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales podrá participar a fin de mediar entre el afectado y la empresa contratista, y podrá sugerir la forma o modalidad de adquisición o uso de los terrenos o propiedades donde se habrán de construir construcciones eléctricas.
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